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Incapacidad Laboral

La incapacidad laboral se produce cuando el trabajador deja de ser capaz de realizar las funciones que corresponden a su puesto de trabajo de forma correcta. Esta puede ser una incapacidad temporal, también conocida como baja médica, o una incapacidad permanente

 

En ambos casos, el trabajador tiene una serie de derechos, como la garantía de un subsidio económico y de asistencia sanitaria. Sin embargo, en la incapacidad permanente, se deben cumplir una serie de requisitos generales para solicitarla:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta.

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.

  • Para las personas menores de 31 años, en caso de enfermedad común (no se ha producido a causa de su actividad laboral), deben haber cotizado durante un período mínimo. Este período es igual a un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años hasta que aparece la enfermedad.

  • Para las personas mayores de 31 años, en cambio, el período mínimo de cotización es un cuarto del tiempo que transcurre desde que cumplen 20 años hasta que ocurre el hecho causante de la incapacidad (deben ser 5 años como mínimo). Además una quinta parte de dicho período debe situarse en los 10 años previos a la aparición de la enfermedad común.

  • Cuando la causa de la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no es necesario el período de cotización previa.

 

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